Ley para la Transparencia en la Publicidad; esto es todo lo que debes saber
Ha pasado casi una década desde el boom oficial de la publicidad digital en México. Incluso, las industrias crativas se han ganado un lugar en este ramo, así que era de esperarse una regulación que pusiera en orden a las agencias o medios digitales en relación a sus manejos. Como más acerca de la Ley para la Transparencia, prevención y Combate de Prácticas indebidas en materia de Contratación de Publicidad.
Esta ley fue aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores y de Diputados el día 30 de abril del 2021, para promover la transparencia en el mercado de la publicidad, así como la prevención y el combate a prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida a favor de personas determinadas en perjuicio de los anunciantes y, en última instancia, de los consumidores.
Para entender el alcance de esta ley, es necesario tener presente que en el mercado de la publicidad pueden intervenir generalmente tres sujetos, entre otros: los anunciantes (quienes tiene interés en publicitar sus bienes o servicios); las agencias (crean, diseñan y ejecutan campañas publicitarias, y contratan espacios publicitarios para los anunciantes), y los medios de comunicación (quienes difunden espacios publicitarios, ya sea en medios impresos, televisión, internet, etc.).
La Ley para la Transparencia, prevención y Combate de Prácticas indebidas en materia de Contratación de Publicidad entrará en vigor el 1 de septiembre de este año.
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Puntos clave de la Ley para la Transparencia en la Publicidad
- Una agencia no podrá comprar inventario de espacios para posteriormente re-vender a los anunciantes. Solo podrá comprar los espacios que el anunciante le encargue.
- Una agencia sólo podrá recibir compensación que haya sido acordada con un anunciante.
- Todo descuento que la agencia reciba por parte del medio, tendrá que ser trasladado al Anunciante.
- Ni la agencia ni un tercero contratado pueden recibir compensación, comisión o beneficio económico por parte de un medio.
- Una agencia que provea servicios a un anunciante, no podrá proveer servicios al mismo tiempo a un medio.
- Los medios tendrán que emitir la factura directamente al Anunciante y no a la agencia, aunque la factura si podrá ser pagada por la Agencia.
- Los medios tendrán que cumplir con obligaciones de transparencia con los Anunciantes: fechas y ubicación de la campaña, formato de anuncio, precios unitarios y tarifas incluídas cualquier descuento ofrecido por el medio.
- La Agencia deberá informar lo más pronto posible la identidad del Anunciante al Medio.
- La Agencia deberá dar reportes detallados al anunciante durante el mes siguiente de la difusión en los espacios de anuncios.
- La Agencia deberá de informar al Anunciante sobre las relaciones financieras que esta tenga con un medio.
Cabe mencionar que la libertad de trabajo, industria o comercio lícitos, está prevista en el artículo 5º constitucional y sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.
Esta nueva ley nace a raíz de la falta de transparencia en el mercado de la publicidad, conflictos de interés, la necesidad de que se emitan comprobantes fiscales a nombre de quien contrata realmente la publicidad, “corruptelas” y “mordidas”, entre otros, lo que hizo necesario regular las prácticas comerciales que se llevan a cabo en este mercado, promover la transparencia y establecer las sanciones que ameritan el incumplimiento de las disposiciones en esta materia.