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Vehículos eléctricos | Nueva Regulación: Multas, Fechas y Más Detalles

La Ciudad de México ha iniciado una transformación profunda en sus reglas de tránsito para integrar de manera formal a los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE). Esta medida, anunciada por la administración local, busca terminar con el vacío legal en el que operaban monopatines y unidades similares, priorizando la seguridad vial y la convivencia armónica entre peatones, ciclistas y conductores.

A partir del segundo semestre de 2026, poseer un scooter eléctrico de alta velocidad ya no solo implicará cargarlo y salir a la calle; ahora conlleva responsabilidades administrativas similares a las de una motocicleta convencional.

¿Qué vehículos eléctricos deben cumplir con la nueva norma?

No todos los monopatines están sujetos a estas obligaciones. La regulación se centra específicamente en aquellos que posean características de mayor potencia y velocidad. Las autoridades han definido que deben portar placa y licencia los vehículos que:

  • Superen una velocidad de 25 kilómetros por hora.
  • Tengan motores con una potencia de entre 250 watts y 1.34 caballos de fuerza.

Para efectos de registro, se han creado dos categorías:

  • Tipo A: Unidades con un peso menor a 35 kilogramos.
  • Tipo B: Vehículos que pesen entre 35 y 350 kilogramos.

Es importante destacar que las bicicletas eléctricas asistidas que no rebasen los 25 km/h no requieren placa, pero sí deberán portar un holograma distintivo para circular legalmente por ciclovías.

Fechas clave para evitar sanciones

El proceso de regularización se llevará a cabo de manera escalonada para permitir que tanto comercios como usuarios se adapten a las disposiciones:

  1. 1 de julio de 2026: Todas las unidades nuevas vendidas en establecimientos de la CDMX deberán entregarse al cliente ya con sus respectivas placas y registro oficial.
  2. Periodo de regularización: Quienes ya poseen un scooter tienen desde el 1 de julio hasta el 20 de noviembre de 2026 para realizar el trámite de emplacamiento por su cuenta.
  3. Inicio de multas: Aunque las sanciones para unidades nuevas podrían comenzar en septiembre, la vigilancia generalizada y las multas para todos los usuarios entrarán en vigor después del 20 de noviembre.

Costos de la legalidad: Placas y Licencias

Cumplir con la normativa implica una inversión por parte del usuario. Los precios establecidos por la Secretaría de Movilidad (Semovi) para estos trámites son:

  • Placa de circulación: 709 pesos.
  • Licencia Tipo A1 (exclusiva para motos/scooters): 572 pesos.
  • Licencia Tipo A2 (para conducir auto y moto/scooter): 1,142 pesos.

Reglas de oro y multas por incumplimiento

Además de los documentos, el nuevo reglamento impone prohibiciones estrictas para mejorar la seguridad en las calles:

  • Prohibido circular por banquetas: Estos vehículos deben bajar al arroyo vehicular o carriles permitidos.
  • Restricción de vías rápidas: No podrán transitar por vialidades donde el límite de velocidad supere los 50 km/h.
  • Uso obligatorio de casco: Es un requisito indispensable para cualquier trayecto.
  • Vías confinadas: Se prohíbe el uso de carriles exclusivos para transporte público, como el Metrobús.

Si se ignoran estas reglas o se circula sin la documentación debida, las multas se calcularán en Unidades de Medida y Actualización (UMA):

  • Primera infracción: 10 UMAs (aprox. 1,175 pesos).
  • Reincidencia (más de 5 faltas): Hasta 20 UMAs (aprox. 2,350 pesos).

Esta regulación marca un antes y un después en la forma en que los capitalinos utilizan la tecnología eléctrica para moverse, buscando que la rapidez de estos aparatos no comprometa la integridad de quienes comparten el espacio público.

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